Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003154
ASUNTO: BP12-S-2009-003154
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
(CONVERSION DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CONDALES RODRIGUEZ y NUVIRAISA COROMOTO CAIRO EVANS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.133.407 y V-16.572.679 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YENNY MENESES EVANS,
Inscrito en Inpreabogado bajo el N°
120.428.-
Por libelo presentado en fecha 27/11/2009, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CONDALES RODRIGUEZ y NUVIRAISA COROMOTO CAIRO EVANS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.133.407 y V-16.572.679, respectivamente, asistidos por la abogada YENNY MENESES EVANS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.084, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 10 de Diciembre del 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 28 de Enero del 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 27/11/2009.- En fecha 09 de Febrero de 2011, los ciudadanos LUIS ALBERTO CONDALES RODRIGUEZ y NUVIRAISA COROMOTO CAIRO EVANS, asistidos por el abogado JESUS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.144, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 28 de Enero de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 09 de Febrero de 2011, fecha en la cual los ciudadanos LUIS ALBERTO CONDALES RODRIGUEZ Y NUVIRAISA COROMOTO CAIRO EVANS, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CONDALES RODRIGUEZ y NUVIRAISA COROMOTO CAIRO EVANS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE ( 30 de Junio del 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiún días del mes de Febrero del año dos mil Once.- Años 200° de de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-003154.-
LA SECRETARIA,
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