REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000657
ASUNTO: BP12-S-2010-000657

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANGEL LAYA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.112, y de este domicilio, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.117, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Carmen con Calle la Creación, Nº 27, sector El Silencio, El tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide un total de: SEISCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (606,03 Mts2), con un área de construcción constante de: DOSCIENTOS UN METRO CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (201,09 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Luisa Páez y Ana Romero, midiendo treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 Mts); SUR: Cancha Deportiva, midiendo treinta y un metros con ochenta y ocho centímetros (31,88 Mts); ESTE: Calle Creación, midiendo diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros (17,46 Mts); y ;OESTE: Calle El Carmen II, midiendo diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento rustico, a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 20.000,00), los cuales equivalen a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROLANDO DE JESUS GONZALEZ y JOSE ISRAEL ROJAS DAMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.187.140 y V-17.869.061, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO ANGEL LAYA CABEZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.