REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001269
ASUNTO: BP12-S-2010-001269
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.999.308, y de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.117, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 1, sector Cincuentenario, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide un total de: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (986,29 Mts2), con un área de construcción constante de: TREINTA Y SIETE METRO CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (37,41 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Luisa Varga, midiendo cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros (50,45 Mts); SUR: Asunción de Rondón, midiendo cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros (50,45 Mts); ESTE: Yolanda Aponte, midiendo diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 Mts); y ;OESTE: Avenida 1, midiendo diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 20.000,00), los cuales equivalen a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESÚS EDUARDO CALDERON CAMEJO y JOSELYN DEL CARMEN QUINTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.143.620 y V-23.519.529, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.