REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002289
ASUNTO: BP12-S-2010-002289
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YARITZA ALEJANDRINA GONZALEZ DE SERRANO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.030.640, domiciliada en el Sector San Miguel I, Avenida 2 cruce con la calle6casa Nº 283 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE ALCALA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.544, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San Miguel I, Avenida 2 cruce con la calle 06 casa Nº 283, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (253.00 Mts) dentro de los cuales CIEN METROS CUADRADOS constituye la construcción de la vivienda.- Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que eso fue de Dayana Rivera, midiendo Veintidós metros (22.00Mts), SUR: Casa que es o fue de Lisbeth Velásquez, midiendo Veintidós metros (22.00Mts), ESTE: Que es su frente con la Avenida 2 cruce midiendo Once metros (11.00Mts), OESTE: Casa que es o fue de Liliana Acosta, midiendo Once metros (11.00Mts).-Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, cercada con paredones de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, Una (1) Sala, Una (1) cocina-comedor, Tres (3) Habitaciones, con Puertas y ventanas corredizas, Un (1) pozo Séptico.-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BSF.80.000,00), equivalente a MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.231 U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE SALVADOR AZOCAR Y PEDRO MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: v-17.284.553, V-19.786.298, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YARITZA ALEJANDRINA GONZALEZ DE SERRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA