REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002548
ASUNTO: BP12-S-2010-002548
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WUILFREDO JOSE MANEIRO ROJAS Y ANGELICA DE JESUS ALVARADO LOPEZ, mayores de edad, venezolanos Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.298.133, y 11.658.963, respectivamente, domiciliados en el Sector Ciudad Tablita, calle Ecuador Nº 72, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado GABRIEL R. AROCHA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, donde manifiestan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ciudad Tablita, calle Ecuador Nº 72, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (249.77 Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que eso fue de Yuni Lourdes Maneiro, midiendo Diecinueve metros con Cincuenta y cuatros centímetros (19.54,Mts), SUR: Con calle Ecuador que es su frente, midiendo Veinte metros con Dieciocho Centímetros (20.18Mts),ESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Arocha, midiendo Diez metros con Ochenta y cinco centímetros (10.85Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Gabriel Arocha, midiendo Nueve metros con setenta centímetros(9.70Mts),Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, Un (1) Porche de platabanda, la cual consta de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, dos (2) baños, Una (1) Cocina, Un (1) Garaje, Un (1)Tipo local comercial de platabanda, Un (1) Baño, piso de cerámica, ventanas y puertas de vidrios y rejas de protector.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.250.000,00), equivalente a TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.847UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GREGORIO JOSE PALOMO MAICAN Y SANDRA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: v-19.362.042, V-12.753.623, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos WUILFREDO JOSE MANEIRO ROJAS YANGELICA DE JESUS ALVARADO LOPEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA