REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002820
ASUNTO: BP12-S-2010-002820


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDITH TORRES DE MAESTRE mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.166.671,domiciliada en el Sector San José , callejón Arismendi Nº 20, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector San José callejón Arismendi Nº 20, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (903.03Mts), con un área de construcción que consta de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (147.31Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ricardo Brito, midiendo Cincuenta y dos metros con Treinta y cinco centímetros (52.35Mts),SUR: Con propiedad que es o fue de Francisco Urbaez, midiendo Ochenta y dos metros con Treinta y Cinco centímetros (82.35Mts),ESTE: Con propiedad que es o fue de Mirna Torres, midiendo Quince metros con Setenta centímetros (15.70Mts), OESTE: Con Callejón Arismendi, midiendo Dieciocho metros con Ochenta Centímetros (18.80Mts).-Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de Acerolit, piso de cemento, distribuida por tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF.10.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARMEN EMILIA SALAZAR DE LLOVERA, Y SERGIO RAMON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-5.557.254, y V-10.061.884 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAS a la ciudadana EDITH TORRES DE MAESTRE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

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