JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ EN FUNCIONES
DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 22 de Febrero de 2011.
200º y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000048

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes Veintidós (22) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo indicado en el Artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente en la causa seguida a los ciudadanos: ... por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la LOPNNA,, en perjuicio del Adolescente: LIRVAN HERNANDEZ. Se constituyó en su sala de audiencias este JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EXTENSIÓN EL TIGRE, a cargo de la ciudadana juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, el Alguacil SAMUEL ORONOZ; a los fines de dar inició al referido acto, encontrándose presentes en esta sala los ciudadanos: ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica Segunda de Responsabilidad Penal. Y la ciudadana ... quien es la representante legal de los adolescentes. Acto Seguido interviene el Tribunal advirtiéndoles a las partes que en la presente Audiencia no podrán ser planteadas cuestiones propias del Juicio Oral dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 574 y 583, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público contra de los ciudadanos: ... por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente: LIRVAN HERNANDEZ. Se da inicio a dicho acto siendo las 09:00 horas de la mañana. En este estado se le concede el derecho de palabra en primer término al Representante del Ministerio Público quien expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVEROS, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, presento formal acusación contra de los ciudadanos: ... por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 de la LOPNNA, en perjuicio del Adolescente: LIRVAN HERNANDEZ; Toda vez que: En fecha 11 de Marzo de 2010, y siendo la una de la tarde LIRVAN JUNIOR HERNANDEZ VERA, se desplazaba por la avenida Francisco de Miranda de esta ciudad, acompañado de varios amigos, cuando delante de el pasaron los adolescentes ... procediendo a esperarlo mas adelante específicamente en la esquina de la estación de gasolina “Texaco” cuando es interceptado por ... procediendo a tomarlo por su brazo propinándole un golpe en su humanidad aprovechando seguidamente .... para herirlo con una navaja en su antebrazo derecho. Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios discriminados de la siguiente manera:

EXPERTOS:

El Ministerio Publico ofrece los siguientes expertos para que sean debidamente citados por el Tribunal y comparezcan a la Audiencia Oral que con motivo de la presente acusación se ordene y declaren a tenor de los dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las experticias que realizaron y de conformidad con el artículo 242 ejusdem, le sean exhibidas:

1. La declaración del funcionario AGENTE JOSE SANDOVAL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, es necesaria y pertinente, toda vez que expondrá que realizo INPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 11/03/2010, en el sector PUEBLO NUEVO NORTE específicamente en la AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA CON NOVENA CALLE NORTE A LA ALTURA DE LA ESTACION DE SERVICIO TEXACO EL TIGRE , ESTADO ANZOATEGUI, resultando ser: Un sitio de suceso como ABIERTO donde se observa vía de acceso pavimente de color gris oscuro , con sentido este – oeste y viceversa, con sus respectivos brocales aceras o caminerias póster de alumbrado publico y tendido eléctrico, frente a la estación de servicio “Texaco” y la Peluquería “La Gran Oportunidad 64 RL”, siendo este lugar donde los adolescentes ... le causan lesiones a la victima LIRVAN JUNIOR HERNANDEZ VERA.

2. La declaración del funcionario Medico Forense SAULO PAREDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación –El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-368-298 de fecha 12/03/2010, al adolescente LIRVAN JUNIOR HERNANDEZ VERA, titular de la cedula de identidad N° 22.595.089, presentando HERIDA SUTURADA UBICADA EN REGION DELTOIDEA DEL BRAZO DERECHO LA CUAL MIDE 3CMTS DE LONGITUD TIEMPO DE CURACION : DOCE DIAS. TIEMPO DE INCAPACIDAD: ES UN MENOR.

TESTIFICALES:
El Ministerio Publico ofrece los siguientes testigos para que sean debidamente citados por el Tribunal, y comparezcan a la Audiencia Oral que con motivo de la presente acusación se ordene y declaren a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las entrevistas que rindieron y de conformidad con el articulo 242 ejusdem, le sean exhibidas:

1. La declaración de los funcionarios Agente DOMINGUEZ ALEXIS y Agente CLIMACO JARA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, necesarias y pertinentes toda vez que expondrá: que en fecha 11/03/2010, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazan por la avenida Francisco de Miranda, específicamente a escasos metros de la estación de servicios “Texaco”. El Tigre, Estado Anzoátegui, avistan a un grupo de personas con un uniforme de estudiantes que les hacían llamado, a través de señas con las manos y cuando se acercan logran observar a un joven vestido con suéter de color beige y pantalón azul, a quien se le observaba cerca del hombro derecho, herida presuntamente ocasionada por un arma blanca, identificándose como LIRVAN HERNANDEZ, manifestando que dos sujetos vestidos con uniforme de estudiante y quienes responden a los nombres de ... lo habían agredido físicamente con un arma de blanca tipo navaja, y que los mismos se encontraban al frente de la estación de servicio antes mencionada, el herido fue trasladado hasta el nosocomio local y se dirigen rápidamente hasta donde se encontraban los agresores, una vez al frente del establecimiento, observan a dos individuos con vestimenta de liceístas, proceden a darle la voz de alto quienes intentaron huir del lugar en veloz carrera, no logrando su objetivo siendo interceptado, los mismos respondiendo que solamente le habían dado un golpe al estudiante LIRVAN realizándole la respectiva inspección corporal arrojando resultado negativos, procediéndose a la retención siendo identificados como ...2. La declaración del adolescente EDUARDO BELLO, los datos filiatorios son reservados de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y a uso de esta Representación Fiscal, es necesaria y pertinente, toda vez que expondrá en su condición de testigo presencial que el día 11/03/2010, como a la una de la tarde, en la Avenida Francisco de Miranda, al frente de la Bomba Texaco, El Tigre. Estado Anzoátegui, en el momento que salen del liceo en la esquina de la Bomba Texaco, estaban ... donde JESUS le dijo unas cosas a LIRVAN, dándole ... un golpe a LIRVAN, después ... también le tiro un golpe y le corto el brazo a LIRVAN, entonces entres todos llevan a LIRVAN al liceo para decirle a la profesora después llegaron unos policías, le cuentan lo que le habían pasado y le señalamos a los muchachos y se llevaron a LIRVAN en un carro para el hospital.

Por todas las razones expuestas, es por lo que el Ministerio Público solicita: PRIMERO: El ministerio Publico solicita que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación la pertinencia de las pruebas presentadas por esta Representación Fiscal, se fije la audiencia preliminar y se convoque a las partes el día y hora pautada a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se solicita el enjuiciamiento de los adolescentes imputados ... por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código Penal venezolano, en perjuicio de LIRVAN HERNANDEZ, y una vez declarada su culpabilidad se le imponga la sanción definitiva de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES. TERCERO: Se hace del conocimiento que no existe la posibilidad de calificación alternativa alguna, ya que los elementos que conforman esta acusación nos dan la convicción que el delito cometido es el mencionado. Y así se decide. Acto seguido: se le informa a los adolescentes lo consagrado en el artículo 583 de la Ley que rige esta materia, que tiene la oportunidad de admitir los hechos que le imputa la acusación Fiscal teniendo como consecuencia la inmediata sanción del delito cometido, con el beneficio que el Tribunal al pronunciarse podrá considerar rebajar la sanción solicitada entre un tercio o la mitad, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por argumento en contrario aquellos delitos que no ameritan pena privativa no se podrá rebajar tal sanción. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los Adolescentes ... quienes exponen: ADMITIMOS LOS HECHOS QUE SE NOS IMPUTAN.- Es todo”. Seguidamente expone la Defensora Pública Especializada: Solicito ciudadana Juez, que vista la admisión de los hechos realizada por mis defendidos, y tomando en consideración que la aplicación de la sanción debe ser aplicada por un Juez tomando en consideración las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son el grado de responsabilidad de los adolescentes, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y su capacidad para cumplirla, es por lo que considera esta defensora que la medida de imposición de reglas de conducta por el plazo de seis (06) meses, es la mas idónea, tomando en consideración las pautas del artículo 622 antes indicadas. La medida de reglas de conducta contenidas en el artículo 624 de la LOPNNA, consistente en la determinación de obligaciones impuestas por el juez para regular su modo de vida para promover y asegurar su formación. Sugiriéndose como regla de conducta, mantenerse en los estudios, por el lapso de seis (06) meses. Reservándose la defensa la oportunidad de la imposición de dicha medida ante el Juez de Ejecución, para presentar constancias de estudios actualizadas, de mis defendidos. Es todo.

Vista la Admisión de los hechos este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el tribunal procede a imponer la sanción de manera inmediata como sanción definitiva la medida de regla de conducta contenidas en el artículo 624 de la LOPNNA, consistente en la determinación de mantenerse en un trabajo estable y estudios, por un lapso de seis (06) meses. Se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas por este tribunal, en fecha 12 de Marzo de 2010, contenidas en el literal “C” de la LOPNNA. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución; ubicado en la Ciudad de Barcelona a los fines de que proceda sobre la Ejecución de la pena aquí impuesta. Es Todo. Quedando las partes notificadas de lo actuado. Y así se declara.- Termino, se leyó y conformes firman en El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil Once.
LA JUEZ


ABOG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.


LOS IMPUTADOS


LA REPRESENTANTE LEGAL







LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO


ABG. JOANNY LISTA OLIVERO


LA DEFENSORA PÚBLICA


ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT



EL ALGUACIL


SAMUEL ORONOZ


LA SECRETARIA


ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ