JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 22 de Ferebro de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001995
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUAN VICENTE HERNANDEZ y CARMEN MIREYA VASQUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.024.131 V- 4.548.525, asistido por la ciudadana ABG. RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo y dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Federación y 152° de la Independencia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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