REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003212
ASUNTO: BP12-S-2009-003212
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDE CALORINA VALDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.779, de este domicilio, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALDADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Paraíso, Nº 23 del sector Hernández Pares, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (678,12 MTS2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: JOSEFINA RAMOS, midiendo cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 Mts); SUR: BERNARDO LEDEZMA, midiendo treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75 Mts); ESTE: ARMANDO IDROGO, midiendo dieciséis metros con diez centímetros (16,10 Mts); y; OESTE: CALLE PARAISO, midiendo doce metros (12,00 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de Zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (455 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROSALIA RAMONA HERRERA DE ZAMORA y CARMEN ELISA MATUTE CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.908.746 y V-8.966.930, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZAIDE CALORINA VALDEZ RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.