REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001888
ASUNTO: BP12-S-2010-001888
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARVI CASTILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.262.535, de este domicilio, asistido por la abogada LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Valmore Rodríguez, casa Nº 41, Sector Simón Bolívar I (S Nº 57) de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (513,72 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (119,46 Mts2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Valmore Rodríguez, midiendo trece metros (13,00 Mts), que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la señora María Marcano, midiendo diez con treinta metros (10,30 Mts); ESTE: Terrenos ocupados por la familia Guevara Medina, midiendo cuarenta y cuatro con veinte metros (44,20 Mts) y; OESTE: Terrenos ocupados por la señora Zuleima Fuentes, midiendo cuarenta y cuatro con veinte metros (44,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: una (1) habitación, un (1) baño con todas sus adherencias, dos (2) habitaciones sin culminar, dicha construcción consta de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de Zinc.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,85 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos RAMON VICENTE LOPEZ SULBARAN y FROILAN EVELIO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-11.655.112 y V-8.971.916, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MARVI CASTILLO GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.