REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001889
ASUNTO: BP12-S-2010-001889

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON VICENTE LOPEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.112, de este domicilio, asistido por la abogada LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 19 de Abril, casa Nº 11, Sector Pueblo Ajuro del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (478,92 Mts2) aproximadamente, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (131,98 Mts2), aproximadamente, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Pedro Aray, midiendo treinta metros con setenta centímetros (30,70 Mts); SUR: Con terrenos ocupados por la señora Eloina García, midiendo treinta metros con setenta centímetros (30,70 Mts); ESTE: Terrenos ocupados por la señora Marbina Morales, midiendo doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts) y; OESTE: Con calle 19 de Abril, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con todas sus adherencias, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, piso de cemento pulido, friso liso, techo de acerolit, cuatro (4) ventanas tipo macuto, seis (6) puertas de hierro, paredes frisadas, cercadas totalmente de paredes de bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), equivalente a SEISCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (615,38 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FROILAN EVELIO PALACIO y ANA MARVI CASTILLO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.971.916 y V-17.262.535, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON VICENTE LOPEZ SULBARAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.