REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002406
ASUNTO: BP12-S-2010-002406

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSE MAZA DUARTE venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.928.954, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN A. TOVAR CARDONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.115, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nueva, Nº 18, Sector Pueblo Casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Nueva que es su frente, midiendo seis metros con veintisiete centímetros (6,27 Mts) ; SUR: Con propiedad de José Carpio, midiendo seis metros con dos centímetros (6,02 Mts); ESTE: Con casa propiedad de Carmen Cecilia Machado, midiendo diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros (19,55 Mts) y; OESTE: Propiedad de la escuela Teresa de la Parra, midiendo diecinueve metros con setenta y ocho centímetros (19,78 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: En una planta baja: Un (1) local comercial de 4,60 mts de largo por 3 mts de ancho, con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, techo de platabanda, baño con piso y paredes de cerámica con sus respectivos accesorios (poceta, lavamanos y ducha), portón de hierro y sistema eléctrico y plomería; tres habitaciones, las cuales están construidas con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas y empastadas, piso de cerámica, puertas y protectores de hierro, sistema eléctrico, baño en cada una con sus respectivos accesorios (poceta, lavamanos, ducha), piso y paredes de cerámica y buen sistema de plomería y las mismas miden aproximadamente 4,60 metros de largo por 3 metros de ancho. Igualmente consta de un corredor semitechado de acerolit y con paredes de bloques de cemento frisada, sistema eléctrico, escalera de hierro para subir a la parte superior; y un corredor con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, entrada con portón de hierro corredizo y sistema eléctrico; un (1) área de lavandero de 4,60 mts de largo por 3 mts de ancho, con tres (3) bateas incorporadas a un mesón de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y empastadas, sistema eléctrico y de plomería. Asimismo en la parte superior se encuentran construidas tres (3) habitaciones, cuyas características son las siguientes: construidas con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas y empastadas, piso de cerámica, puertas y protectores de hierro, sistema eléctrico, baño en cada una con sus respectivos accesorios (poceta, lavamanos, ducha), piso y paredes de cerámicas y buen sistema de plomería y las mismas miden aproximadamente 4,60 metros de largo por 3 metros de ancho. Igualmente consta de un pasillo techado de acerolit, piso de cerámica y paredes de bloques de cemento frisado, sistema eléctrico, pasamanos y reja protectora de hierro. Y un apartamento tipo estudio que consta de una (1) habitación con su baño y una (1) sala cocina, con techo de acerolit, paredes de cemento frisada y empastadas, sistema eléctrico y de plomería, ventana y protectores de hierro y un área de cocina de 4,60 mts de largo por 3 de ancho, sistema eléctrico, plomería y fregadero, tres (3) tanques plásticos para agua dos (2) aéreos y uno (1) en el suelo con su respectivo sistema de bombeo.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.538 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARIA CAROLINA HERNANDEZ RIVAS y ZOA DEL CARMEN AVILA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.068.287 y V-4.915.914, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JULIO JOSE MAZA DUARTE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.