JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000014
ASUNTO: BP11-D-2011-000014
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: ... por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), la ABG. ROSSANNA MUÑOZ, en su condición de Defensora Publica Penal Especializada de los Adolescentes, debidamente comisionada por la Unidad de la Defensa Pública. Los ciudadanos ..., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números ..., quienes son los representantes legales del adolescente investigado. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las Diez y treinta minutos (10:30) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Encargada), ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Tigre, siendo las 2:00 horas de la tarde, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. I-529.691, instruida por uno de los delitos contra las personas, se dirigen hacia la Calle Ruperto Marcano del sector Oficina Uno, El Tigre, Estado Anzoátegui, específicamente frente a la Bodega de nombre Curbata, con la finalidad de realizar la respectiva Inspección Técnica Policial, e indagar al respecto sobre el presunto responsable del hecho ciudadano ..., el cual le efectúo cuatro puñaladas al adolescente ..., el cual se encuentra recluido en la emergencia del Hospital General de El Tigre, una vez en el lugar son atendidos por el ciudadano Yonny Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.023, quien es el progenitor del mencionado adolescente, y que el mismo se encontraba allí presente, motivo por el cual los funcionarios practican la aprehensión del mismo previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien ciudadana Juez, solicito le sea aplicado al referido adolescente una medida cautelar menos gravosa de las contendidas en el artículo 582, literal C, así mismo el procedimiento se siga por la vía ordinaria y sea decretada la detención en flagrancia. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescente hoy investigados, quien dijeron ser y llamarse: ..., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.568.945, domiciliado en la Calle Ruperto Marcano, casa número 42 del Sector Oficina Uno de El Tigre, Estado Anzoátegui; indicándoles si deseaban declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Especializada, ABG. ROSSANNA MUÑOZ, quien expone: Vista como han sido las actas de la presente causa, esta defensa solicita libertad plena de mi defendido, por cuanto no existe testigos ni evidencias de tipo criminalistico que lo comprometan, todo esto en virtud de los artículos 49, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo solicito copia de la presente acta.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 582 literal c, al adolescente JOHANYI ...; como lo es la presentación periódica ante este tribunal cada ocho (08) días los días jueves. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de la Defensa Pública. TERCERO: Se decreta la FLAGRANCIA. Y así se declara. Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las once (11:00) minutos de la mañana, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ.
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
EL ADOLESCENTE
JOHANYI ALEXANDER HERNANDEZ MAITA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada)
ABG. JOANNY LISTA OLIVERO.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
ABG. ROSSANNA MUÑOZ
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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