REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 07 de Febrero de Dos mil Once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2009-003228
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA JOSE GONZALEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.678.503, domiciliado en la Prolongación de la Calle 03, casa N° 31, sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado YENNIFER WALTERS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Prolongación de la Calle 03, casa N° 31, Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terreno del I.A.N; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Belkis Quijada; ESTE: Con Prolongación de la Calle 03, que es su frente y; OESTE: Con casa que es o fue de Mineida Josefina Hernández. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, constante de una sala – comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) patio, la fachada de paredones con portón y rejas de metal y tiene fundaciones adicionales para construcción de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ROLANDO JESUS FAJARDO DIAZ y JORGE LUIS GARCIA ZARAGOZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.845.897 y V- 8.470.744, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DANIELA JOSE GONZALEZ VIZCAINO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc