REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001854
ASUNTO: BP12-S-2010-001854
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUSMILA DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.958.247, de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS JOSE GUERRA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.144, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector Bolivariano, calle Colombia, Casa Nº 21 cruce con vereda 1, manzana 3, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247,00 Mts2), y un área de construcción de: DIECINUEVE METROS (19,00 Mts2) DE LARGO POR TRECE METROS (13,00 Mts2) DE ANCHO. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Nicolás Hernández, midiendo (24,52 Mts2); SUR: Vereda Uno (1), midiendo (24,52 Mts2); ESTE: Con Teresa Fernández, midiendo (16,57 Mts2), y; OESTE: Calle Colombia, midiendo (16,75 Mts2). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda familiar con tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) porche, piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalente a MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.230,76 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LEYDA MARIA RIVERO VALERA y JOSE GREGORIO FARIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.029.100 y V-13.259.748, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUSMILA DEL VALLE GARCIA VILLARROEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.