Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002707
ASUNTO: BP12-S-2010-002707
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DAVID R. BRUCES Y CARMEN AMALIA HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.220.532,y 8.312.992, respectivamente, domiciliados en el Callejón Chacao con Calle El Proyecto, Sector Las Delicias Uno (01), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Chacao con calle El Proyecto, Sector Las delicias Uno (01)de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMEDTROS,(70.80Mts),con área de construcción de VEINTIDOS METROS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (22.08Mts),Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de María Pérez, midiendo Catorce metros con Dieciséis Centímetros cuadrados (14.16Mts), SUR: Con Callejón En Proyecto midiendo Catorce metros con Dieciséis Centímetros cuadrados (14.16Mts), ESTE: Con Callejón Chacao, midiendo Cinco metros cuadrados (0.5,00Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Osmer González, midiendo Cinco metros cuadrados, (0.5.00Mts),Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc- piso de cemento, bases de concreto y cabillas, la cual consta de Una (1) Habitación, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño, Sala-Comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño.-En la mencionada construcción, he invertido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BSF. 5.000,00), equivalente a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JULIO MAZA, Y ANA MARVI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.928.954,y V-17.262.535, respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos DAVID R. BRUCES Y CARMEN AMALIA HERNANDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA
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