REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002925
ASUNTO: BP12-S-2010-002925


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MONICA LOPEZ DE AMUNDARAY, mayor de edad, venezolana, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-26.033.307, domiciliada en la Calle Diez (10) cruce con la Avenida Cuatro (04), Sector San Miguel Dos (II), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Diez (10) Cruce con Avenida Cuatro (04), Sector San Miguel Dos (II), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (378.81Mts), con área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (65.49Mts),Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Diez (10) midiendo Dieciocho metros con Treinta centímetros (18.30Mts), SUR: Con parcela ocupada, midiendo Dieciocho metros con Treinta centímetros (18.30Mts),ESTE: Con Avenida Cuatro (04) midiendo Veinte metros con Setenta centímetros (20.70Mts), OESTE: Con parcela ocupada midiendo Veinte metros con Setenta centímetros (20.70Mts).Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc- piso de cemento, bases de concreto y cabillas, la cual consta de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Baño, Una (1) cocina.- En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 10.000,00), equivalente a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: LUIS BELTRAN MARTINEZ HIGUEREY Y JOSE FRANCISCO LEON PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-13.029.166,y V-9.993.781, respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MONICA LOPEZ DE AMUNDARAY, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA