REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003088
ASUNTO: BP12-S-2010-003088

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JIANHUA ZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-82.245.427, en su condición de Residente, de este domicilio, asistido por la abogada ANDREINA CASTRO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.151, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona Industrial de El Tigre, Avenida Intercomunal Tigre-San José de Guanipa del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide una superficie total de: CINCO MIL TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.035 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos que fueron propiedad de Arsenio Marjal con cincuenta y seis metros (56,00 Mts); SUR: Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito con cincuenta metros (50,00 Mts); ESTE: Terrenos que fueron de Arsenio Marval con noventa y cinco metros y veinte centímetros (95,20 Mts); y, OESTE: Terrenos Municipales con noventa y cinco metros y veinte centímetros (95,20 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: de dos (2) niveles, cada nivel está construido quince (15) locales, de uso comercial, que miden cuatro con cincuenta metros (4,50 Mts) de ancho por trece con sesenta y seis metros (13,66 Mts) de largo, con paredes de bloque, techo de raso y puertas de hierro, que ocupan un área aproximada de dos mil trescientos setenta y siete metros cuadrados (2.377 Mts2), y unas bienhechurías constante de un local de uso comercial constante de un área aproximada de dos mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (2.658 Mts2), el cual está conformado por una (1) sala de espera, una (1) oficina, un (1) salón externo, áreas verdes de aproximadamente tres metros (3,00 Mts) de ancho por veinte metros (20 Mts) de largo, una (1) sala de bombas, un (1) deposito, un (1) baño, un (1) área de puentes hidráulico, dos (2) fosas de cemento, un (1) área de pulitura y un (1) área de auto lavado techada.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 150.900,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.321,53 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA GOMEZ DE GUTIERREZ y MILAGROS DEL VALLE LEAL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.455.032 y V-9.606.831, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JIANHUA ZHANG, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.