REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 07 de Febrero de Dos mil Once
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2010-003165


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD RAMON ARENAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.631.687, domiciliado en la Calle Las Trinitarias, cruce con Calle Zaraza, casa S/N, Sector Parque Ferial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Las Trinitarias, cruce con Calle Zaraza, casa S/N, Sector Parque Ferial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa de la ciudadana Yadira Arriojas, midiendo Diez Metros (10.00 mts2); SUR: Con Calle Las Trinitarias que es su frente, midiendo Diez Metros (10.00mts2); ESTE: Con Calle Zaraza, midiendo Veinte metros (20.00mts2) y; OESTE: Con casa del ciudadano Pedro García, midiendo Veinte Metros (20.00mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños con todos sus accesorios, la construcción esta realizada con paredes de bloques, frisadas parcialmente con cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas metálicas y la parcela se encuentra cercada en forma parcial con bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas MARIA ISABEL FIGUERA DE NUÑEZ y OMAIRA DEL VALLE SUAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 11.655.991 y V- 3.853.529, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RICHARD RAMON ARENAS RONDON, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc