JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2011-000019
ASUNTO: BP11-D-2011-000019
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, Martes Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes: ..., por la presunta comisión del Delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, la ciudadana ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público (Encargada), la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica Penal Especializada de los Adolescentes, debidamente. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las Cuatro (04:00) p.m., horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. JOANNY LISTA OLIVERO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Encargada), ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Siendo las 10:30 horas de la mañana del 08/02/2011, se recibió comunicación N° 9700-246-001054, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, mediante el cual colocan a disposición de este Despacho al adolescente ..., de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo, lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo en original al presente. Ahora bien ciudadana Juez solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el adolescente ..., toda vez que el registro corporal del mismo no fue presenciada por testigo alguno y solo contamos en la actualidad con el acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, lugar que rodearon la aprehensión del prenombrado adolescente, a quien no se le encontró al momento de la respectiva inspección corporal, evidencias de interés criminalisticos que hagan presumir la comisión de un hecho punible. , en cuanto al procedimiento a seguir esta representación fiscal solicita se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO.Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescente hoy investigados, quien dijo ser y llamarse: ... indicándole si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expone: Una vez oída la solicitud de la representación fiscal, esta defensa pública se adhiere a la misma de Libertad sin restricciones a favor de mi representado. Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios que practicaron la detención de los adolescente y que se describe una vez analizadas las actas que conforman el referido expediente, las Actas Policiales y registro corporal de los adolescentes, no fue presenciada por testigo alguno, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la aprehensión de los prenombrados adolescentes, a quienes no les encontró al momento de la respectiva Inspección Corporal, evidencias de interés criminalisticos que hagan presumir la comisión de un hecho punible; siendo así es por lo que este Tribunal dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente ...SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Publica. TERCERO: Se acuerda el procedimiento por la vía ORDINARIA. Siendo las Cuatro y Treinta (04:30) horas de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-
LA JUEZ.
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
EL ADOLESCENTE.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (Encargada)
ABG. JOANNY LISTA OLIVERO.
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA
ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZÁLEZ
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