REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000127
ASUNTO: BP12-S-2011-000127

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERLINDA DEL VALLE RIVERO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.485.423, de este domicilio, asistida por la abogada ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Samán, sector Urbanística 2000 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional Tierra (I.N.T.I) que mide un área de construcción aproximadamente de : DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. William Castellanos, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts) ; SUR: Calle El Samán, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts), ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Crisálida Campos, midiendo veinte metros (20,00 Mts), y; OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Elizabeth Tempo, midiendo veinte centímetros (20,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, siete (7) ventanas, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, las misma está construida de bloques de cemento, con techo de Zinc, piso de cemento, cercado con paredones de bloques de cemento, además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), equivalente a MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.846 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: AIXA CLARET SARMIENTO MENDOZA y ELIAS ANTONIO NAVARRO CAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 13.258.723 y V- 14.818.058, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HERLINDA DEL VALLE RIVERO MATUTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.