Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000001
ASUNTO: BP12-F-2011-000001


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SOLICITANTES: AVILIO JOSE MARIN LEYVA y YOHALIS RAMONA LARES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.207.418 y V-10.062.733 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ LARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, domiciliado en el Edificio Da´Costa, Piso N° 08, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

Por libelo presentado en fecha 10/01/2010, por los ciudadanos: AVILIO JOSE MARIN LEYVA y YOHALIS RAMONA LARES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.207.418 y V-10.062.733 respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.459, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 23 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Tamanaico Cruce con Calle Fajardo, N° 16-13, Sector Vista Al Sol, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, luego se mudaron a la Calle 11 Norte N° 11-4 Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal, es el caso que desde el comienzo de la relación matrimonial, se llevaron bajo un clima de perfecta armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, pero posteriormente surgieron desavenencias en el curso de la relación, que hicieron imposible la vida en común, hasta que para el tres (03) de enero del dos mil seis (2006) decidieron separse sin que hasta la presente fecha existiera reconciliación alguna entre ellos, Por las razones expuestas solicitan se declare el Divorcio de acuerdo con lo establecido el artículo 185-A del Código Civil.- Que de esa unión no procrearon hijos, y no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Por auto de fecha 13 de Enero de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/01/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 27 de Enero del 2011, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, mediante escrito emite Opinión Favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos AVILIO JOSE MARIN LEYVA y YOHALIS RAMONA LARES GUZMAN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO ( 23 de Diciembre de 2005), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve días del mes de Febrero del dos mil Once, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000001.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.