Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002899
ASUNTO: BP12-S-2009-002899
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
(CONVERSION DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: HIROSHI HIDALGO HORIE y ARAYRA JOSEFINA MARIN CABELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.678.875 y V-15.376.098 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IRVING ANTONIO NAVARRO CAIRO,
Inscrito en Inpreabogado bajo el N°
120.428.-
Por libelo presentado en fecha 11/11/2009, por los ciudadanos: HIROSHI HIDALGO HORIE y ARAYRA JOSEFINA MARIN CABELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.678.875 y V-15.376.098, respectivamente, asistidos por el abogado IRVING ANTONIO NAVARRO CAIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.428, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 19 de Noviembre del 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 10 de Diciembre del 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 11/11/2009.- En fecha 21 de Enero de 2011, los ciudadanos HIROSHI HIDALGO HORIE y ARAYRA JOSEFINA MARIN, asistidos por el abogado IRVING NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.428, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 10 de Diciembre de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 21 de Enero de 2011, fecha en la cual los ciudadanos HIROSHI HIDALGO HORIE y ARAYRA JOSEFINA MARIN, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: HIROSHI HIDALGO HORIE y ARAYRA JOSEFINA MARIN, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISIETE De DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE ( 27 de Diciembre del 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 11/11/2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve días del mes de Febrero del año dos mil Once.- Años 200° de de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-002889.-
LA SECRETARIA,
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