REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002664
ASUNTO: BP12-S-2010-002664

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO LARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.981.901, de este domicilio, actuando en representación de la menor ADRIANA JOSE LARA, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colón entre Carretera La Flint y Calle Santa Clara, sector Simón Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (537,19 MTS2), con un área de construcción constante de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (107,24 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Nino Barrios, midiendo dieciséis metros con treinta y siete centímetros (16,37 Mts); SUR: Con Calle Colón, midiendo veintiún metros (21,00 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Bruces, midiendo veintiocho metros con setenta y cinco centímetros (28,75 Mts); y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Víctor Bolívar, midiendo veintiocho metros con setenta y cinco centímetros (28,75 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Zinc, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, Un (1) baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (153,84 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: FERNANDO JOSE PROSPERT MANRIQUE y ZACHEMCA DEL VALLE AGUILERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.472.231 y V-12.429.855, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ANTONIO LARA DIAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.