REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002678
ASUNTO: BP12-S-2010-002678

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLGA MAR MILLAN DE YAGUA, venezolana, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.476.559, domiciliada en el Conjunto Residencia “Ciudad Jardín” calle La Esperanza, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado MARIO BRUNO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.059, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Conjunto Residencial “Ciudad Jardín”, calle La Esperanza Nº 109 B, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CIENTO NOVENTA Y DOS METTROS CUADRADOS, (192Mts),Cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Fundo San José y actualmente vía que conduce al sitio denominado La Bomba, SUR: Fundo La Esmeralda , y actualmente parte del Barrio 12 de marzo, ESTE: Fundo Las Elenas o granja avícola del ciudadano Ernesto Machado Rondón; OESTE: parte del fundo San José donde se encuentra el ángulo suboeste y las coordenadas números 51.560.91, y 48.634.64, actualmente Barrio 12 de Marzo, Comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Parcela Nº 109; SUR: Parcela Nº 108; ESTE: calle en proyecto La Esperanza que es su frente OESTE: Barrio 12 de Marzo. Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques de cemento, empastadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de hierro y madera, consistente de tres (3) habitaciones, Tres (3) baños, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Un (1) salón de estar, Un (1) garaje.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF. 50.000,00), equivalente a SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (769.23U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DIANORA JOSEFINA CARVAJAL FRANCO, Y LISBETH JHOANA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-13.539.668,y V-18.455.695 ,respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OLGA MAR MILLAN DE YAGUA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA