REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002818
ASUNTO: BP12-S-2010-002818


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SERGIO RAMON RUIZ y OLIVIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.061.884 y 6.509.655, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera La Flint entre calle El Silencio y calle la Florida, sector El Silencio, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (249,00 MTS2), con un área de construcción constante de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Mercedes Ruiz, midiendo treinta metros (30,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de la familia Arias, midiendo treinta metros (30,00 Mts); ESTE: Con Carretera La Flint, midiendo ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts); y; OESTE: Con propiedad que es o fue de La familia López, midiendo ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts).- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de Zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, Un (1) baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), equivalente a SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (76,92 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: VERONICA DEL CARMEN ARIAS DE RUIZ y FRANLYS JOSE ALVES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.061.533 y V-15.127.636, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos SERGIO RAMON RUIZ y OLIVIA CENTENO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.