REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2008-002842
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
SOLICITANTES: RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 4.510.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.923, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN MEDINA.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de NOTIFICACION JUDICIAL presentada ante la URDD Civil en fecha 04/08/2009, por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 4.510.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.923, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN TERESA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.975.955; alega el solicitante que parafines legales que le interesan ruega a este tribunal se traslade y constituya en una vivienda unifamiliar dada en arrendamiento a la ciudadana MIRIAN VIOLETA CUELLO DE MOLINA, distinguida con el No. 18-128, ubicado en la Calle Urdaneta cruce con Fajardo, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva Notificar a la ciudadana MIRIAN VIOLETA CUELLO DE MOLINA, de la presente solicitud.
Le correspondió conocer de la presente Solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 30/09/2008.
Por auto de fecha 30/09/2008, se admitió la SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 4.510.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.923, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN TERESA MEDINA.
Por auto de fecha 13/10/2008, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993, donde solicita se fije oportunidad para el traslado al inmueble arrendado, así mismo se acordó fijar para le Tercer día de Despacho, a las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30am).
Por auto de fecha 16/10/2008, Se acordó dejar desierto la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993.
Por auto de fecha 29/10/2008, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993, donde solicita se fije nueva oportunidad para el traslado al inmueble arrendado, así mismo se acordó fijar para le Tercer (03) día de Despacho, a las Diez de la mañana (10:00am), a los fines de practicar la Inspección Judicial.
Por auto de fecha 03/11/2008, Se acordó dejar desierto la oportunidad fijada para la practica de la Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993.
Por auto de fecha 11/10/2008, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993, donde solicita se fije nueva oportunidad para el traslado al inmueble arrendado, así mismo se acordó fijar para le Tercer (03) día de Despacho, a las Diez de la mañana (10:00am), a los fines de practicar la Notificación Judicial.
Por auto de fecha 17/11/2008, Se acordó dejar desierto la oportunidad fijada para la practica de la Notificación Judicial, solicitada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993.
Por auto de fecha 21/01/2009, Se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993, donde solicita se fije nueva oportunidad para el traslado al inmueble arrendado, así mismo se acordó fijar para le Tercer (03) día de Despacho, a las Once de la mañana (11:00am), a los fines de practicar la Notificación Judicial.
Por auto de fecha 26/01/2009, Se acordó Diferir la Solicitud de la Notificación Judicial, y se fija nuevamente para Primer (01) día siguiente, a las Diez horas de la mañana (10:00am), solicitada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993.
Por auto de fecha 29/01/2009, Se acordó Diferir la Solicitud de la Notificación Judicial, y se fija nuevamente para Tercer (03) día siguiente, a las Diez horas de la mañana (10:00am), solicitada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993.
Por auto de fecha 04/02/2009, Se acordó Diferir la Solicitud de la Notificación Judicial, y se fija nuevamente para Segundo (02) día siguiente, a las Diez horas de la mañana (10:00am), solicitada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993.
Por auto de fecha 12/02/2009, Se dejo constancia de la Practica de Notificación realzada a la ciudadana MIRIAN VIOLETA CUELLO DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 6.017.047, solicitada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 15.993.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 30/09/2008, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 12/02/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano RACHID MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. 4.510.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 10.923, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN TERESA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.975.955, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, al primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.
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