REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1 de Febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-001773
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANA JOSEFA VELASQUEZ ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. N-5.994.394, domiciliado en la Calle Cumana, Nº 6, (entrando por la Calle Páez) San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ISABEL CRISTINA CASTILLO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.128.

La presente solicitud se inició en virtud del libelo de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 12/07/2009, por la ciudadana ANA JOSEFA VELASQUEZ ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. N-5.994.394, domiciliado en la Calle Cumana, Nº 6, (entrando por la Calle Páez) San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ISABEL CRISTINA CASTILLO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.128; alega la solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación construida con Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Techo de Acerolit; distribuida de las siguientes maneras: Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Sala-Comedor, Cocina y Garage; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con fondo y casa de Andrés Cristopher; SUR: Con Calle Cumana, que es su frente; ESTE: Con Casa que es o fue de Maria Marcano, y OESTE: Con casa de Pedro Romero.

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 21/07/2009.

Por auto de fecha 23/07/2009, se admitió la solicitud.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 23/07/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 23/07/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA VELASQUEZ ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. N-5.994.394, domiciliado en la Calle Cumana, Nº 6, (entrando por la Calle Páez) San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA