REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-001957
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: BRENDA MARIA LOPEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-15.908.249.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.154.086, inscrita en el I.P.S.A. No. 103.865.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 23/07/2009, por la ciudadana BRENDA MARIA LOPEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-15.908.249, asistida por el ciudadano ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.154.086, inscrita en el I.P.S.A. No. 103.865; alega el solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechuría consistente en: Una casa constituida por dos (02) habitaciones con closet, Un (01) baño, Una (01) cocina-comedor, dos (02) ventanas de aluminio y dos (02) puertas de hierro, ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, Sector Nueva Mariño de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Robles midiendo 18,50Mts; SUR: Casa de Luís Sánchez midiendo 18,50Mts; ESTE: Casa que es o fue de Yanneli Rondón midiendo 17,00Mts; y OESTE: Calle Andrés Eloy Blanco que es su frente midiendo 17,00Mts, con un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 27/07/2009.

Por auto de fecha 28/07/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 28/07/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 14/08/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana BRENDA MARIA LOPEZ GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. V-15.908.249, asistida por la ciudadana ABG. ANABEL CECILIA TRIAZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.154.086, inscrita en el I.P.S.A. No. 103.865, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


AMA/FGA/cg.