REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 01 de febrero de 2011
200° y 151°

ASUNTO: BP12-S-2009-002044
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIAON DE INSTANCIA
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: VICENTE EMILIO TINEO, titular de la cedula de identidad No. V-10.220.512.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ANTONIO JOSE LEOTA, inscrito en el I.P.S.A. No. 88.133.


La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN
DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 30/07/2009, por el por el ciudadano VICENTE EMILIO TINEO, titular de la cedula de identidad No. V-10.220.512, asistido por el ciudadano ABG. ANTONIO JOSE LEOTA, inscrito en el I.P.S.A. No. 88.133; alega el solicitante se le peticione como único dueño de una Bienhechuría consistente en: Una casa construida con bloques de cemento; constante de Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, con todos los servicios, cercada en su totalidad con paredones, ubicada en la Calle La Unidad, casa Nº 209 Sector La Victoria, de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida República, la cual es su frente, midiendo 10,62Mts; SUR: Vivienda de Blasona Tineo, midiendo 9,80Mts; ESTE: Vivienda perteneciente a Juan Tineo, midiendo 26,65Mts; y OESTE: Calle Simón Rodríguez, midiendo 26,65Mts, con una superficie total de 272,09Mts, y un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00).

Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 05/08/2009.

Por auto de fecha 05/08/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 05/08/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano VICENTE EMILIO TINEO, titular de la cedula de identidad No. V-10.220.512, asistido por el ciudadano ABG. ANTONIO JOSE LEOTA, inscrito en el I.P.S.A. No. 88.133, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA