REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 01 de Febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-002076
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: OLGA TERESA MARTINEZ JOROPA, titular de la cedula de identidad No. V-10.922.992.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrita en el I.P.S.A. No. 41.270.
La presente solicitud se inició en virtud del libelo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO presentada ante la URDD Civil en fecha 04/08/2009, por la ciudadana OLGA TERESA MARTINEZ JOROPA, titular de la cedula de identidad No. V-10.922.992, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrita en el I.P.S.A. No. 41.270; alega el solicitante se le peticione como única dueña de una Bienhechuría consistente en: Una casa con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento de diez centímetros (10cm), con friso liso, techo de zinc con estructuras de tubulares de metal y cielo raso, piso de cemento y porcelana, ventanas y puertas de aluminio y vidrios con protectores de cabillas de hierro incorporados, cometidas de aguas blancas y servidas empotradas y electricidad embutida; distribuida por; cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Una(01) sala-comedor y un (01) baño interno con sanitario y otro externo, Un (01) porche con techo de platabanda y enrejado con cabillas de hierro y Un (01) garaje con portón corredizo estructurado en láminas y tubulares de metal, cercado su fondo totalmente con paredones en bloques de cemento de diez centímetros y en su interior un pozo séptico con embrocados de diez centímetros y placa de concreto, ubicada en la Calle La Unidad, casa Nº 209 Sector La Victoria, de la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fue de Ana Pérez, midiendo 17,70Mts; SUR: Casa que es fue de Lizbeth Romero, midiendo 17,70Mts; ESTE: Casa y fondo, que es o fue de Ana Cecilia Bogady, midiendo 14,00Mts; y OESTE: Calle La Unidad, que es su frente, midiendo 14Mts, con un costo total de las bienhechurías aquí descritas es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
Le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 05/08/2009.
Por auto de fecha 10/08/2009, se admitió la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.
En fecha 24/09/2009, se levantaron Actas de Declaración de Testigos, presentados en relación a la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 10/08/2009, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 24/09/2009; y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte solicitante, por lo que no consta en autos que la parte solicitante compareciere a impulsar la practica de las diligencias pertinentes para la evacuación de la solicitud formulada, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana OLGA TERESA MARTINEZ JOROPA, titular de la cedula de identidad No. V-10.922.992, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. 8.968.615, inscrita en el I.P.S.A. No. 41.270, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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