REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2011-000330

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO MORALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.968.071, actuando en nombre y representación del ciudadano: VALENTIN MORALES REBOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.477.879, domiciliado en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias del Reino de España, según consta en Documento Poder otorgado por ante la Notaria en Valverde de El Hierro, Islas Canarias, España, legalizado por ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, España, y debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado bajo el No. 10, Folios 43 al 50, Protocolo tercero, Tomo Primero del Cuarto Trimestre del año 2006, asistido por el ciudadano FRANCISCO PROSDOCIMI LIRA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.462.350, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.232, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio a su representado, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una Parcela de Terreno de su propiedad, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/1975, anotado bajo el No. 44, Folio 76 vto. al 78, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1975, que posee una superficie de UN MIL DOSCIENTOS METROS APROXIMADAMENTE (1.200 Mts.2), y se encuentra ubicada en la Avenida Mariño Sur S/N, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue propiedad de Quintito Marín, midiendo Cuarenta Metros (40,00 Mts.); SUR: Terreno que es o fue Municipal, midiendo Cuarenta Metros (40,00 Mts.); ESTE: Terreno que es o fue Municipal, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); OESTE: Carretera vía Soledad, actual Avenida Mariño, que es su frente midiendo Treinta Metros (30,00 Mts.). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud constan de una Casa Quinta construida con fundaciones, y edificada sobre columnas y vigas de cabillas y concreto, con platabanda y paredes de bloques de arcilla, dispone de paredes frisadas y pisos de cerámicas de primera calidad, los baños poseen en pisos y paredes hasta el techo; toda la vivienda dispone de un sobre techo de yeso bajo el sistema de cocuiza, y esta conformada por cuatro (04) habitaciones, con sus closet empotrados y recubiertos en madera y puertas en romanilla, también cuenta con tres (03) salas de baños, uno comunitario y dos privados en las habitaciones, posee un cuarto de estudio-biblioteca, cocina, alacena, sala y comedor, cuarto de servicio de limpieza, un salón de diario y un porche en la parte frontal del inmueble; las ventanas son de aluminio con cristales climatizados y disponen de marcos y rejas metálicas; las puertas son de sistemas de seguridad; en la parte externa hay un área de actividad social constante de baño, cocina, barrillera y horno de leña, existen dos áreas para estacionamiento para ocho vehículos, techado en platabanda, tanque de agua con capacidad de 22.000 litros, sistema hidroneumático de doble bomba, tanque de agua elevado de 1.500 litros, se dispone de dos cuartos para deposito, y dos casas para animales de mascotas, todo en bloques y platabanda, el sistema de distribución de agua en la vivienda es bajo tubería de cobre, hay un sistema de riego para el jardín, y se dispone de árboles frutales y ornatos en todo el terreno; igualmente el suministro de energía eléctrica es trifásico, posee un A/A central y de dos unidades independientes Split de 24.000 BTU, para dos habitaciones, el sistema de aguas servidas está conectado a la red de cloacas de la ciudad.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas, es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DACIO MIGUEL CEJAS MORALES y KENEDYS YLVANIS ZAMBRANO REQUENA, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.162.073 y V-15.681.495, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: VALENTIN MORALES REBOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.477.879, domiciliado en la localidad de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias del Reino de España, sobre las bienchechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA

AMA/FGA