REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 03 de Febrero de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: BP12-F-2010-00219
SENTENCIA: Definitiva
PROCEDIEMINTO: Civil - Familia
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: DAVID GREGORIO D´OLIVEIRA QUEVEDO Y RINA MOURA AISSAMI AYSSAMI, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cedulas de Identidad, V-13.611.310 Y V-14.133.858.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GABRIELA KHEIREDDIN KHOUDEIR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 132.162.-
Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DAVID GREGORIO D´OLIVEIRA QUEVEDO Y RINA MOURA AISSAMI AYSSAMI, Venezolanos, Mayores de Edad y Titulares de las Cedulas de Identidad, V-13.611.310 Y V-14.133.858, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. LILIANA GABRIELA KHEIREDDIN KHOUDEIR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 132.162; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 04/08/2005, por ante el registro Civil del Municipio Anaco de la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui lo cual se evidencia del Acta Nº 209, asentada en el Libro correspondiente al año 2005, Libro Nº 2, folios Nº 127 al 129, del Libro de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su único y ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle Páez casa Nº 114, de San José de Guanipa , Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, sin bienes de valor que liquidar en la Comunidad Conyugal; y que es el caso que han permanecido separados, desde hace mas de cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 22/11/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/12/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 13/12/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 17/12/10, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DAVID GREGORIO D´OLIVEIRA QUEVEDO Y RINA MOURA AISSAMI AYSSAMI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.611.310 Y V-14.133.858, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. LILIANA GABRIELA KHEIREDDIN KHOUDIR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.162, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 04/08/2005, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 209, asentada en el Libro Nº 02 correspondiente al año 2005, folios Nº 127 al 129, del Libro de Actas de Matrimonio llevados por ese Despacho durante al año 2005.Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2010-000219.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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