REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000066
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE GOMEZ SOSA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUIN JOSE ARANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.129.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANO FURLANETTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MAYELIS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 118.880.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, uno (01) de Febrero del 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada a travès de su apoderada judicial, abogada MAYELIS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 118.880, a quien se le entrega y lo recibe en este acto su escrito de promoción de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Apoderada de la demandada.
Abg. Mayelis Lopez. I.P.S.A, Nº 118.880
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:50 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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