REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001050
MONTO: Bs. F. 8.200,OO
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VENALES, titular de la Cèdula de Identidad Nº. 14.174.980.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: MISTER JORDAN C.A., representada por la Ciudadana SANDRA MERCEDES PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.226.309, en su carácter de administradora.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANGEL RAFAEL BARRIOS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.786.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, uno(01) de Febrero del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHO MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.200)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 6.000), en el día de hoy, a través de cheque Nº 24489076 girado contra el Banco Banesco de fecha 01-02-2011 y la parte restante, es decir, DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 2.200), para el día Martes 1 de Marzo del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales fueron entregadas y recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) dia de febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Nuñez.
Los Presentes,
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