REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-001059
MONTO: Bs. F. 1.000,OO

PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO BLANCO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.560.693.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ STELLA GUERRERO SALINAS y CARMEN AGOSTINI, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.302 y 100.845 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JORGE ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.258.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, diez(10) de Febrero del 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000)., los cuales son cancelados en este acto, a través de cheque Nº 27-53568049 girado contra el Banco Exterior de fecha 31-01-2011 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez(10) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.


Los Presentes,