REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000873
MONTO: Bs. F 6.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos YUBELITZE GONZALEZ, YENNYS REYES RODRIGUEZ, MARIA BARRERO LAYA, MARYURI DIAZ CORDERO, FREGISELIS MAITA BOLIVAR y ZOIRETH GOLINDANO BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.299.263, 12.863.008, 8.268.682, 8.287.201, 16.055.103 y 19.169.454 respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial, el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.514, por una parte y por la otra, la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Mayo del 2001, bajo el No. 20, Tomo 42-A, y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Septiembre del 2005, bajo el Nº 63, Tomo 1187-A, representada por la abogado AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.263, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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