REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000230
MONTO: Bs. F 2.578.42

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano WILCAR JOSE FUENTES ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.343.649, debidamente asistido por el abogado LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.338, por una parte y por la otra, la empresa SUB PASEO COLON C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Diciembre de 1.997, bajo el No. 70, Tomo 65-A, y cuya ùltima modificación fue realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 21 de Julio del 2005 e inscrita por ante el mencionado registro mercantil, bajo el Nº 29, Tomo A-24, representada por la abogado ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.