REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2011-000005

SENTENCIA


Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Enero del presente año 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte del Ciudadano FRANK ENRIQUE GUZMAN APONTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.812.043 e inscrito en el I. P. S. A Nº 50.832, actuando como apoderado judicial del Ciudadano ALEXANDER PERICANA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.004.478, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa TRANSPORTE ANGEL GUZMAN C.A y PEPSI COLA VENEZUELA C.A : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, por cuanto en fecha 25 de Enero del 2011, procedió a homologar solamente el desistimiento respecto a la empresa TRANSPORTE GUZMAN C.A, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a través de esta decisión, le imparte igualmente la HOMOLOGACION al desistimiento respecto a la codemandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A, para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) dias de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.