REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000291
MONTO: Bs. F 14.632,72

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano PEDRO RAFAEL SOTO TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.256.037, debidamente asistido por el abogado RAFAEL SABINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.426, por una parte y por la otra, la empresa SUMINISTROS ALMAJOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de Diciembre del 2004, bajo el No. 4, Tomo A-34 Adicional Pro, cuya modificación accionaria, por antes el mencionado registro, fue inscrita el 24 de Abril del 2006, bajo el Nº 14, Tomo A-12, Adicional Pro, modificación accionaria y de estatutos, antes el mismo registro, inscrita el 22 de Agosto del 2007, bajo el Nº 41, Tomo A-34, representada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.343.029, en su condiciòn de Presidente de la empresa, debidamente asistido por la abogado YBETYS CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.325, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.