REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-006337
MONTO: Bs. F 3.985,26
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano OSMAR CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.848.268, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO PALACIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.749, por una parte y por la otra, la empresa BINGO PLATINUM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto del 2001, bajo el No. 29, Tomo A-57, representada por la abogado en ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.045, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Se deja constancia que la presente homologación se realiza en el día de hoy, en razón del extravío del expediente, el cual se encontraba, en un tribunal de la Jurisdicción Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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