REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000410
MONTO: Bs. F. 2.800,OO
PARTE ACTORA: SIXTA YUDELIS GONZALEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.348.432.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 16.541 y 75.478 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: M.M.C SERVICIOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO LOPEZ RAMOS, nscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.516.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, diecisiete(17) de Febrero del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.800)., los cuales serán cancelados el dia martes 22 de Febrero del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su representación judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Por cuanto se resolvió el conflicto no se recibieron las pruebas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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