REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2011-000094
PARTE ACTORA: BENILDA MARITZA SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 7.344.647.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268.
EMPRESA DEMANDADA: GRAN CACIQUE II, C.A.
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana BENILDA MARITZA SEQUERA, titular de la cédula de identidad No. 7.344.647, el abogado MAZEROSKY PORTILLO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268, en contra de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A, este Tribunal se abstuvo de admitir tal demanda, ordenándose la corrección o subsanación del libelo; a lo cual no dio cumplimiento el demandante bajo los términos indicados, en atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
En razón de lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Laboral, en sus numerales 1 y 5 del artículo 123, se le solicitó al apoderado judicial identificado ut supra, que suministrara la dirección de habitación de la parte actora, evidenciándose de autos, que tal solicitud no fue cumplida por el apoderado judicial de la demandante, sino, que por el contrario èste se limitó a ratificar el domicilio procesal a que hace referencia el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, instrumento jurídico aplicable supletoriamente a la jurisdicción laboral por mandato del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Uno de los motivos que fundamentan estos Despachos Saneadores referidos a las direcciones de los demandantes ha sido, el hecho de que las relaciones interpersonales no son eternas y precaviéndose alguna eventualidad que pudiera suscitarse en cualquier momento dentro del iter procedimental, se ha considerado importante saber donde ubicarse al titular del derecho y no a su apoderado judicial ò quien lo pudo ser en un determinado momento. En la práctica forense ha sucedido, verbigracia, en avocamientos de un nuevo juez, en las perenciones de instancias, inclusive, en casos de renuncias de poderes. Ahora bien, de no tenerse el lugar donde ubicar al titular del derecho que se demanda. Que pasaría con las causas, en cuanto a su forma de terminarse o a los fines de un archivo judicial?. En la presente intención de subsanación, el tribunal, considera, que el apoderado judicial del demandante en la presente causa, confunde, los términos domicilio procesal, con domicilio del demandante.
Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg.Angel Parra Gutierrez.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:10 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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