REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000305
MONTO: Bs. F 105.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ESTEBAN RAMON RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.190.102, debidamente asistido por la abogado MARIA ANDREA SOTO MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.062, por una parte y por la otra, la empresa TAMAYO & CIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de Septiembre del 1.946, bajo el Nº 650, Tomo 4-C, siendo su última modificación el 28 de Octubre del 2010, bajo el Nº 29, Tomo 344-A SDO, registro mercantil segundo del Distrito Capital, representada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO VARELA, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.956.268, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.697; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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