REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2011-000324
MONTO: Bs. F 104.495,45

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RAFAEL JESUS MATOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.665.088, debidamente asistido por la abogado LISSETTE GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.537, por una parte y por la otra, la empresa SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.996, bajo el No. 29, Tomo 70-a qto; cuyo último cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 05 de Noviembre del 2007, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 13 de Noviembre del 2007, quedando anotada bajo el Nº 29, Tomo A-7, representada por el abogado GILBERTO PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.556, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.