REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000099
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JANETH MAIGUALIDA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.908.219, en contra de la empresa ASESORA INDUSTRIAL C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 29 de Enero del 2009; admitiéndose la misma en fecha 03 de Febrero del 2009, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada en la presente causa fue hecha por este Tribunal y tendente a la prosecución de la misma, la cual, la constituyó la actuación del Alguacil VICTOR PORCELLI , en fecha 22 de Junio del 2009 para la practica de la respectiva notificación de la demandada ASESORA INDUSTRIAL C.A, resultando ésta infructuosa. Luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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