REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000032
MONTO: Bs. F. 30.000,00
PARTE ACTORA: YSMEL ANTONIO VALDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.316.939.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARELIS SIFONTES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 103.703.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO ZEUS, representado por FLOR GONZALEZ y RUBEN LAMAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.800.198 y 11.416.507, en sus caracteres de Vice presidentes, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAFAEL CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 37.550.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veintitrés(23) de Febrero del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la Instalación de la audiencia preliminar correspondiente para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs. F 6.000), en el día de hoy, a través de cheque Nº 11005126 girado contra el Banco de Venezuela, a favor del trabajador, de fecha 22-02-2011 y la parte restante, es decir, VEINTICUATRO CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 24.000), de la siguiente manera: Cuatro mil Bolívares para el día 19 de Marzo del presente año y cuatro cuotas de CINCO MIL BOLIVARES cada una, para cada 19 de mes, correspondiendo el próximo pago para el 19 de Abril de este mismo año y así sucesivamente. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su abogada asistente y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Las pruebas no fue necesario recibirlas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
Los Presentes,
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