REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000409
MONTO: Bs. F 9.639,09

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MIGUEL JOSE ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.276.480, debidamente asistido por el abogado LUIS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.255, por una parte y por la otra, la empresa CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GABRIELA, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Mayo del 2002 y asentada bajo el Nº 29, folios 223 al 250, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Segundo Trimestre del año 2002, representada por la Presidente de la Junta de Condominio, Ciudadana CRISTY JURADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.343.324, debidamente asistida por el abogado NESTOR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.405; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez.