REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-001153
SENTENCIA
Vista el escrito de reforma de demanda interpuesto en fecha 02 de Febrero del presente año 2011, a las 3:11 minutos de la tarde, por parte del abogado AURELIO SOLER, I.P.S.A Nº 67.260, actuando con el carácter que tiene acreditado en auto y en donde pretende, con dicha reforma, cambiar el tipo de acción intentado originariamente, valga decir, calificación de despido, por otra (Ejecución de Providencia Administrativa), que en términos legales correspondería a una consecuencia jurídica de la primera, una vez cumplido con el iter procedimental respectivo y de declararse ésta con lugar. El tribunal considera, que tal reforma es inadmisible, toda vez que la acción de Ejecución de Providencia Administrativa, debe ser intentada a través de un procedimiento ordinario autónomo y no de éste, en donde, inclusive, fue dictado un Despacho Saneador, el cual no ha sido cumplido, precisamente por la incongruencia existente en la narrativa del libelo de demanda en razón de que el mencionado abogado manifiesta que ambos trabajadores fueron despedidos y ordenados sus reenganches por parte de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, solicitando nuevamente su calificación por ante ésta Jurisdicción, lo cual, para este tribunal resulta algo contradictorio e improcedente, toda vez que los despidos ya fueron calificados y existe una cosa juzgada. Ahora bien, con la interposición de la presente reforma, el apoderado judicial identificado ut supra, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedó tácitamente notificado del Despacho Saneador ordenado por el Tribunal y no habiendo cumplido con el mismo en los términos expuestos por el Despacho, se declara igualmente inadmisible la Acción de Calificación de Despido in comento. Por estas consideraciones, se declaran inadmisibles, tanto la acción originaria de calificación de despido, como la nueva pretendida, de Ejecución de Providencia Administrativa. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutierrez
La Secretaria
Abg. Romona Vacca.
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