REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000179
MONTO: Bs. F 6.462,48
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano CARLOS IVAN TRUJILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.117.993, debidamente asistido por la abogado RODIRIS JOSEFINA RAMOS GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.023, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES SUPEROFFICE SFA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Julio de 1.999, bajo el No. 26, Tomo 192-A Sgdo, con domicilio ahora en el Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de dicho estado, en fecha 11 de Agosto de 1.999, bajo el Nº 23, Tomo A-59, estando dentro de sus ùltimas modificaciones Acta de Asamblea General de Accionista, celebrada el 31 de Marzo del 2003, inscrita en el mencionado registro del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 30, Tomo A-57, en fecha 20 de Noviembre del 2003, representada por el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del dos mil once (2011).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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